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formalización de contratos

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La formalización de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público de España implica la firma de un documento administrativo que debe ajustarse a las condiciones de la licitación y que constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse en un documento administrativo que refleje con exactitud las condiciones de la licitación. Este documento es suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos correspondientes.

En ningún caso se pueden incluir cláusulas que alteren los términos de la adjudicación. Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición no requieren formalización.

Para los contratos menores, su existencia se acredita con los documentos específicos mencionados en la normativa. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El documento de formalización debe ser suscrito por el órgano de contratación y el contratista. En la Administración General del Estado y otras entidades públicas estatales, se requiere el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo que se ajuste a un modelo tipo informado favorablemente.

El documento de formalización debe contener varias menciones, entre ellas: órgano de contratación y adjudicatario, antecedentes administrativos del contrato, precio cierto, plazos de ejecución, garantía definitiva, cláusulas aceptadas por la Administración, exclusión de revisión de precios, régimen de penalidades por demora, conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

En contratos específicos como los de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia, y servicios, el documento de formalización debe incluir menciones adicionales específicas para cada tipo de contrato.

Cuando la formalización del contrato no se realice en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. Si las causas son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.

Tipo de Contrato Menciones Adicionales
Obras Definición de la obra, plazo para la comprobación del replanteo, conformidad del contratista con el proyecto.
Gestión de Servicios Públicos Exposición detallada del servicio, tarifas, canon o participación, y datos adicionales si incluye ejecución de obras.
Suministro Definición de los bienes, importe máximo limitativo, conformidad del contratista con el proyecto, y detalles sobre entrega y vigilancia del proceso de fabricación.
Consultoría y Asistencia y Servicios Definición de las prestaciones, importe máximo limitativo, referencia al carácter complementario del contrato, conformidad del contratista con el proyecto, y especificaciones para contratos con empresas de trabajo temporal.
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