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consecuencias del incumplimiento culpable del contratista de los objetivos de la contratación estratégica

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En caso de incumplimiento culpable del contratista en la consecución de los objetivos de la contratación estratégica, la Administración puede exigir la indemnización por daños y perjuicios, imponer penalidades o resolver el contrato, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.

Cuando se produce un incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución por parte del contratista que no esté cubierto por penalidades previstas o estas no compensen los daños causados, la Administración puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parciales establecidos, la Administración tiene la opción de resolver el contrato o imponer penalidades diarias. Además, si las penalidades por demora alcanzan un 5% del precio del contrato, la Administración puede optar por la resolución del contrato o continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.

En el caso de incumplimiento de compromisos o condiciones especiales de ejecución, las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y limitadas a un máximo del 10% del precio del contrato por cada penalidad y no superar el 50% del precio total del contrato.

La determinación de los daños y perjuicios que debe indemnizar el contratista en caso de resolución por incumplimiento culpable se realiza por el órgano de contratación de forma motivada y tras la audiencia del contratista, considerando factores como el retraso y los mayores gastos ocasionados.

Para contratos de servicios que incluyan la elaboración de un proyecto de obra, si el contratista no subsana los defectos en el plazo otorgado, la Administración puede resolver el contrato o conceder un nuevo plazo. La resolución conlleva la incautación de la garantía y una indemnización del 25% del precio del contrato. Si se concede un nuevo plazo y hay un nuevo incumplimiento, la indemnización puede llegar a ser igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]

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