cONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSOR TIENE REVISION DE PRECIOS
En general, un contrato de mantenimiento de ascensor no tiene revisión de precios, salvo que cumpla con ciertos requisitos específicos que permitan dicha revisión.
La revisión de precios en los contratos del sector público está limitada a ciertos tipos de contratos, como los de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía, y aquellos donde el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Sin embargo, puede admitirse la revisión de precios en otros contratos si se justifica adecuadamente y si la participación de materias primas, bienes intermedios y energía supera el 20% del presupuesto base de licitación.
Para que un contrato de mantenimiento de ascensor pueda tener revisión de precios, tendría que cumplir con estos requisitos adicionales, lo cual es poco común en este tipo de contratos. Además, la revisión de precios debe estar previamente justificada en el expediente y definida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siendo invariable durante la vigencia del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 298
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 103
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 106
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 192
- Blog de Gobierto - La revisión de precios en los contratos públicos