articulo 131 las cuantias son con iva o sin iva
Las cuantías mencionadas en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público se refieren a importes sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el ámbito de la contratación pública, es fundamental distinguir entre los importes que se mencionan con IVA y aquellos que se presentan sin este impuesto. La normativa establece claramente que ciertas cuantías y porcentajes deben considerarse excluyendo el IVA. Esto es relevante para la correcta interpretación y aplicación de los límites y condiciones financieras en los contratos del sector público.
Por ejemplo, cuando se habla de modificaciones contractuales y sus límites porcentuales, así como en el cálculo de indemnizaciones en caso de resolución de contrato, las referencias a importes se hacen siempre sin incluir el IVA. Esto asegura una base de cálculo uniforme y evita las variaciones que podrían surgir debido a las fluctuaciones o diferencias en las tasas del IVA.
La exclusión del IVA en estos cálculos permite una mayor claridad y precisión en la gestión financiera de los contratos públicos, facilitando así el cumplimiento de las normativas y la realización de ajustes contractuales de manera justa y equitativa.