Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

pueden las entidades contratantes optar por establecer un sistema de clasificacion propio

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, las entidades contratantes no pueden optar por establecer un sistema de clasificación propio. La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco normativo uniforme para la clasificación de empresas que desean participar en licitaciones públicas, asegurando así un sistema coherente y estandarizado a nivel nacional.

La clasificación de empresas se realiza en función de su solvencia, valorada conforme a criterios reglamentariamente establecidos. Esta clasificación determina los contratos a los que pueden optar las empresas, divididos en grupos y subgrupos según su naturaleza y cuantía. Este sistema garantiza que solo las empresas debidamente clasificadas y solventes puedan participar en procesos de licitación para obras, servicios o suministros específicos.

Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado son las encargadas de adoptar los acuerdos de clasificación con eficacia general. Aunque las Comunidades Autónomas pueden adoptar decisiones sobre clasificación, estas son eficaces únicamente a efectos de contratar dentro de su ámbito territorial y deben respetar las reglas y criterios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, existe un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público donde se inscriben de oficio los acuerdos de clasificación. Las Comunidades Autónomas pueden mantener sus propios registros, pero estos deben alinearse con los criterios y disposiciones de la ley estatal, garantizando así un sistema de clasificación unificado y coherente a nivel nacional.

En resumen, el sistema de clasificación establecido por la Ley de Contratos del Sector Público no permite a las entidades contratantes desarrollar o aplicar sistemas de clasificación propios, asegurando uniformidad, transparencia y equidad en el proceso de licitación pública.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública