se debe incluir la información sobre los posibles pluses del personal a subrogar?
Sí, se debe incluir la información sobre los posibles pluses del personal a subrogar.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, en el caso de subrogación de trabajadores, es obligatorio para los servicios dependientes del órgano de contratación facilitar a los licitadores, en el propio pliego, información detallada sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación. Esto incluye no solo los aspectos básicos como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato y salario bruto anual, sino también todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores. Los "pactos en vigor" abarcan, implícitamente, los pluses o complementos salariales que estén recibiendo los trabajadores, ya que estos forman parte de las condiciones laborales que afectan directamente a la evaluación de los costes laborales por parte de los licitadores.
Además, la obligación de proporcionar esta información detallada tiene como objetivo permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación para el nuevo adjudicatario. Por lo tanto, omitir información relevante como los pluses podría resultar en una evaluación inexacta de dichos costes, lo cual iría en contra del espíritu de la ley.
En resumen, la inclusión de información sobre los pluses o complementos salariales del personal a subrogar es esencial para asegurar la transparencia y permitir a los licitadores hacer una evaluación precisa de los costes laborales asociados a la subrogación.
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