Limites cuantitativos de los contratos SARA
Los límites cuantitativos para considerar un contrato como SARA (Sujeto a Regulación Armonizada) a partir del 1 de enero de 2024 son los siguientes:
Tipo de Contrato | Límite Cuantitativo |
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Obras y Concesión de servicios | 5.538.000 € |
Servicios y Suministros | 221.000 € |
Administración General del Estado (AGE) | 143.000 € |
Contratos de servicios especiales | 750.000 € |
Los contratos SARA son aquellos que, debido a su cuantía y objeto, están sujetos a ciertas exigencias del derecho europeo, garantizando transparencia, publicidad y plazos adecuados para la igualdad de concurrencia en el mercado común europeo.
Los contratos de obras y concesión de servicios se consideran SARA cuando su valor estimado es igual o superior a 5.538.000 euros. Para contratos de servicios y suministros, el umbral es de 221.000 euros, excepto cuando son adjudicados por la Administración General del Estado, en cuyo caso el límite es de 143.000 euros.
Los contratos de servicios especiales, como los enumerados en el Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran SARA cuando su valor estimado es igual o superior a 750.000 euros.
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