¿Cuál es la indemnizacion si se demora el acta de comprobación del replanteo?
En caso de demora injustificada en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido. Esta es una de las causas de resolución del contrato de obras, según el artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, transcurrido el plazo de un mes desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación de pago, el interesado puede formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, solicitando como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?
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cual es la consecuencia de la mora en el cumplimiento del pago total del contrato
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¿Cuándo se puede desistir de un contrato de obras?
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Que puedo hacer si se me ha pasado el plazo de presentación?