La formalización de un contrato de servicios de 50.000 euros, ¿debe publicarse en el BOE?
Sí, la formalización de un contrato de servicios de 50.000 euros debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) si es celebrado por la Administración General del Estado o entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas.
La publicación de la formalización de contratos es un requisito para garantizar la transparencia en la contratación pública. En el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, la formalización debe publicarse en el BOE en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Además, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, para contratos de 50.000 euros, que no superan los umbrales de regulación armonizada, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea no es necesaria.
Concepto | Detalle |
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Importe del contrato | 50,000 euros |
Publicación en BOE | Sí, si es celebrado por la Administración General del Estado o entidades vinculadas |
Publicación en Diario Oficial de la UE | No, no es necesario para este importe |
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se publica en el BOE la adjudicación o la formalización de un contrato de suministros de 85.000 euros donde se publica
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se publica en el BOE la adjudicación o la formalización de un contrato de suministros de la administracion general del estado de 85.000 euros donde se publica
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existe el deber de publicar contratos basados en el boletin oficial
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cuando es necesario publicar un contrato en el BOE
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El anuncio de formalización Para publicar en el BOE (art. 154.2. LCSP), ¿es obligatorio para todos los contratos de la AGE o solo para los sujetos a regulación armonizada?