Órgano de contratación cuando el contrato afecte al ámbito de más de un departamento y no deba efectuarse por un único órgano de contratación.
Cuando un contrato afecta al ámbito de más de un departamento y no debe efectuarse por un único órgano de contratación, la competencia para celebrarlo corresponde al Ministro del departamento respectivo, salvo que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación.
En el caso de que el contrato sea de interés para varias entidades o departamentos ministeriales, y la tramitación del expediente no deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados pueden contribuir a su financiación. Esto se debe realizar respetando la normativa presupuestaria y en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Las Juntas de Contratación pueden actuar como órganos de contratación en ciertos contratos, siempre que no sean de contratación centralizada. Estas Juntas se componen de un Presidente, un Secretario, un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico y un interventor, entre otros posibles vocales.
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