¿Puede haber anuncio de información previa en los contratos no sara?
Sí, puede haber anuncio de información previa en los contratos no SARA, aunque no es obligatorio.
El anuncio de información previa es un documento opcional que las entidades públicas pueden utilizar para dar a conocer sus previsiones de licitación de obras, suministros y servicios. Aunque es más común en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), no hay una prohibición explícita que impida su uso en contratos no SARA.
La principal finalidad de este anuncio es ofrecer información anticipada a las empresas licitadoras sobre futuras contrataciones, promoviendo así la concurrencia pública y facilitando la planificación empresarial. Sin embargo, el uso de este anuncio es opcional y depende de la decisión del órgano de contratación.
En la práctica, los anuncios de información previa no son habituales en los contratos no SARA, principalmente porque la Administración Pública tiende a omitir pasos opcionales para agilizar la gestión de los expedientes. Además, el beneficio principal de estos anuncios, que es la reducción de plazos, no siempre es viable o necesario en contratos no SARA.
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el anuncio de información previa es potestativo para los contratos SARA?
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¿Es obligatorio publicar un anuncio de información previa?