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el articulo 166 del reglamento se puede aplicar en caso de resolucion del contrato por parte de la adminstracion y se comprueban las obras realmente realizadas, medicion

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Sí, el procedimiento de medición general y certificación final de las obras puede aplicarse en caso de resolución del contrato por parte de la administración, para comprobar las obras realmente realizadas.

Cuando se produce la resolución de un contrato de obras, es necesario realizar una comprobación y medición de las obras ejecutadas hasta ese momento. Este proceso se lleva a cabo con la asistencia del contratista, y se formula una medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto original.

El director de la obra es responsable de fijar la fecha para el inicio de la medición en el acta de recepción, notificando al contratista para que asista al acto. La medición se realiza utilizando datos complementarios como el replanteo, los replanteos parciales, las mediciones previas y otros documentos relevantes.

Una vez realizada la medición, se levanta un acta en triplicado ejemplar, firmada por el director de la obra y el contratista. El contratista tiene un plazo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad o expresar reparos sobre el resultado de la medición. Cualquier reclamación debe dirigirse por escrito al órgano de contratación a través del director de la obra.

Finalmente, sobre la base del resultado de la medición, se redacta una relación valorada y se expide la certificación final, que debe ser aprobada por el órgano de contratación dentro de un plazo establecido.

Concepto Detalle
Comprobación de obras Se realiza con asistencia del contratista
Medición Basada en datos del proyecto y documentos complementarios
Acta de medición Firmada por director de obra y contratista
Plazo para reparos 5 días hábiles
Certificación final Aprobada por el órgano de contratación
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/166]
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