la gerencia de urbanismo de un ayuntamiento adjudico un contrato de servicios de caracter intelectual. se exigio a la empresa estar clasificada
En la adjudicación de un contrato de servicios de carácter intelectual por parte de la gerencia de urbanismo de un ayuntamiento, no es exigible que la empresa esté clasificada.
Los contratos de servicios, especialmente aquellos que son de carácter intelectual, como los relacionados con arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, no requieren que las empresas estén clasificadas. En su lugar, se deben establecer criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
La clasificación de empresas no es un requisito para los contratos de servicios, aunque el empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia establecidos.
En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tampoco se exige clasificación, aunque sí deben acreditar su solvencia.
| Tipo de Contrato | Clasificación Exigible |
|---|---|
| Servicios de carácter intelectual | No |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación
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al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion
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puede en algun caso ser exigible la clasificacion en un procedimiento de concesion de servicios
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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
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cuando puede ser exigible la clasificacion en un contrato de servicios
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EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
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mantenimiento de sistemas informaticos. VE 28500. 1 AÑO. es juridicamente correcto exigir la clasificacion en este contrato
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contrato de servicio de mantenimiento de servios informaticos durante un año. VE 28500. es correcto exigir clasificacion en este contrato
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?