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cuáles son las modificaciones en un contrato?

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Las modificaciones en un contrato del sector público en España pueden realizarse bajo ciertas condiciones y límites establecidos por la ley. Estas incluyen modificaciones obligatorias para el contratista hasta un 20% del precio inicial, modificaciones no obligatorias que requieren la conformidad del contratista, y modificaciones justificadas por circunstancias específicas que no alteren la naturaleza global del contrato y que no excedan ciertos porcentajes del precio inicial.

Las modificaciones en los contratos del sector público pueden ser de diferentes tipos:

  1. Modificaciones obligatorias para el contratista: Estas son aquellas que, aislada o conjuntamente, no excedan del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este límite, no será obligatoria para el contratista y requerirá su conformidad por escrito.

  2. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Solo pueden realizarse si cumplen con ciertos requisitos y se justifican en supuestos específicos como la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales que no permitan un cambio de contratista por razones económicas o técnicas, o circunstancias imprevisibles y sobrevenidas que no alteren la naturaleza global del contrato. Estas modificaciones no pueden exceder, en su cuantía, el 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

  3. Modificaciones no sustanciales: Son aquellas que no cambian materialmente la naturaleza del contrato original y que no introducen condiciones que habrían permitido la selección de otros candidatos o la aceptación de ofertas distintas en el procedimiento de contratación inicial.

  4. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Deben estar formuladas de manera clara y precisa, detallando su alcance, límites, naturaleza y el procedimiento para su realización. No pueden alterar la naturaleza global del contrato ni establecer nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.

En todos los casos, la modificación del contrato requiere la redacción de una propuesta justificada, la audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

Tipo de Modificación Límite de Cuantía (IVA excluido)
Obligatorias 20% del precio inicial
No previstas 50% del precio inicial
No sustanciales Variable (según condiciones)
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