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¿cuándo se necesita autorización?

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Se necesita autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en ciertos casos específicos, principalmente relacionados con el valor estimado del contrato, el tipo de contrato y las condiciones de pago.

Para los órganos de contratación del sector público estatal que sean considerados poder adjudicador, se requiere la autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros. También se necesita autorización si el pago se realiza mediante arrendamiento financiero o con opción de compra y el número de anualidades supera los cuatro años. En el caso de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, si su valor estimado es igual o superior a doce millones de euros, también se requiere autorización, aunque no será necesaria para los contratos basados en estos acuerdos.

En contratos de concesión de obras o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, es obligatorio un informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros. Este informe es necesario antes de la autorización del Consejo de Ministros y la aprobación del expediente de contratación.

Además, cualquier contrato de concesión de autopistas de competencia estatal requiere la autorización del Consejo de Ministros para su celebración, modificación o resolución.

El Consejo de Ministros también puede reclamar discrecionalmente la autorización de cualquier otro contrato, y en caso de modificaciones no previstas en el pliego que superen el 10% del precio inicial del contrato, también se requiere su autorización.

Concepto Condición para autorización
Valor estimado del contrato ≥ 12 millones de euros
Arrendamiento financiero Anualidades > 4 años
Acuerdos marco/sistemas dinámicos Valor estimado ≥ 12 millones de euros
Concesión de obras/servicios Valor estimado ≥ 12 millones de euros
Concesión de autopistas Cualquier modificación o resolución
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