que período se fija para la recuperación de la inversion
El período para la recuperación de la inversión se fija en cinco años o más, dependiendo del tipo de contrato y las condiciones específicas establecidas.
En los contratos del sector público, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en ciertos tipos de contratos, como los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, suministro de energía, y otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Este período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto relacionado con la desindexación de la economía española.
En casos excepcionales, previa justificación en el expediente, se podrá admitir la revisión de precios en contratos que no sean de los tipos mencionados, incluso si su período de recuperación de la inversión es inferior a cinco años. Esto es posible siempre que la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% del presupuesto.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 103
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