¿Se verifica durante la ejecución de la obra que los medios humanos y técnicos comprometidos por el adjudicatario se destinan efectivamente al contrato?
Sí. En un contrato público de obras debe existir un control durante la ejecución para comprobar que el adjudicatario cumple lo que ofreció y lo que asumió contractualmente.
Esto incluye verificar que los medios humanos y técnicos comprometidos en la oferta se destinan efectivamente a la ejecución de la obra, siempre que esos medios formen parte de los compromisos asumidos por el contratista.
No basta con que el adjudicatario haya incluido esos medios en su oferta para obtener una mejor valoración. Si esos medios fueron tenidos en cuenta para adjudicar el contrato, o si el pliego los configuró como compromiso de adscripción de medios, deben utilizarse realmente durante la ejecución.
El responsable del contrato: la figura general de control
La LCSP prevé la figura del responsable del contrato, que es la persona encargada de supervisar la correcta ejecución del contrato.
Su función es comprobar que la prestación se realiza conforme a lo previsto en:
- los pliegos;
- el contrato formalizado;
- la oferta presentada por el adjudicatario;
- las instrucciones del órgano de contratación;
- y, en su caso, los compromisos específicos asumidos por la empresa.
Por tanto, en términos generales, el responsable del contrato debe controlar que el contratista cumple sus obligaciones durante la ejecución.
Esto puede incluir, por ejemplo, revisar si se está ejecutando el contrato con el equipo profesional comprometido, si se han aportado los perfiles técnicos ofertados o si la maquinaria y medios materiales previstos están efectivamente disponibles.
En los contratos de obras, esta función corresponde a la Dirección Facultativa
Ahora bien, en los contratos de obras hay una particularidad importante.
Aunque la figura general es la del responsable del contrato, en las obras sus funciones se ejercen por la Dirección Facultativa.
Esto tiene sentido porque la obra requiere un control técnico especializado. La Dirección Facultativa es quien dirige, supervisa y controla la ejecución material de la obra, y quien puede comprobar si los trabajos se desarrollan conforme al proyecto, a las prescripciones técnicas y a las instrucciones aplicables.
Por tanto, en una obra, la verificación de los medios comprometidos por el adjudicatario corresponde principalmente a la Dirección Facultativa, sin perjuicio de que el órgano de contratación conserve sus facultades generales de dirección, interpretación, control y reacción frente a incumplimientos.
Qué debe comprobarse exactamente
La comprobación debe centrarse en si los medios ofertados o comprometidos se están aplicando realmente al contrato.
Por ejemplo, puede verificarse:
- si el jefe de obra ofertado es efectivamente quien dirige la obra;
- si los técnicos especializados incluidos en la oferta participan en la ejecución;
- si la maquinaria comprometida está disponible en obra cuando resulta necesaria;
- si los medios auxiliares previstos se han puesto a disposición;
- si se mantiene la dedicación mínima ofrecida;
- si se han producido sustituciones no autorizadas;
- o si la empresa está ejecutando la obra con medios inferiores a los comprometidos.
La clave es distinguir entre una mera referencia genérica en la oferta y un verdadero compromiso contractual exigible.
Si los medios fueron valorados como criterio de adjudicación, o si se exigieron como adscripción de medios, su falta de aportación puede alterar las condiciones reales en las que se adjudicó el contrato.
Por qué es importante este control
Este control es importante por tres motivos.
Primero, porque garantiza la correcta ejecución de la obra. Los medios humanos y técnicos no son un elemento accesorio: pueden condicionar directamente la calidad, los plazos y la seguridad de la ejecución.
Segundo, porque protege la igualdad entre licitadores. Si una empresa obtiene puntos por comprometer determinados medios, pero luego no los aporta, se produce una ventaja indebida frente a quienes sí calcularon su oferta incluyendo esos costes.
Tercero, porque evita que los criterios de adjudicación se conviertan en compromisos meramente formales. Lo ofertado debe tener reflejo real en la ejecución.
Qué ocurre si el adjudicatario no aporta los medios comprometidos
Si el adjudicatario no destina a la obra los medios humanos o técnicos comprometidos, puede existir un incumplimiento contractual.
La consecuencia dependerá de cómo estuviera configurada esa obligación en los pliegos.
Si el pliego prevé penalidades, podrá iniciarse el procedimiento correspondiente para imponerlas. Si el incumplimiento afecta de forma grave a la ejecución, o si la adscripción de medios se configuró como obligación esencial, podría llegar a plantearse incluso la resolución del contrato.
También puede requerirse al contratista para que subsane la situación, sustituya los medios no aportados por otros equivalentes o acredite adecuadamente su disponibilidad.
Lo importante es que el órgano de contratación no debería limitarse a constatar el incumplimiento al final de la obra. El control debe hacerse durante la ejecución, porque es entonces cuando todavía puede corregirse la desviación.
Recomendación práctica para los pliegos
Para que este control sea eficaz, el pliego debería concretar muy bien:
- qué medios humanos y técnicos deben adscribirse;
- si se exige una dedicación mínima;
- en qué momento deben estar disponibles;
- cómo se acreditará su efectiva adscripción;
- si pueden sustituirse y con qué autorización;
- qué documentación debe aportar el contratista;
- y qué consecuencias tendrá el incumplimiento.
Por ejemplo, no es lo mismo decir que “se valorará la disponibilidad de medios técnicos adecuados” que exigir una relación concreta de maquinaria, perfiles profesionales, titulaciones, experiencia mínima y porcentaje de dedicación.
Cuanto más clara sea la obligación en el pliego, más fácil será controlarla durante la ejecución.
En resumen...
Sí, debe existir un control sobre la efectiva adscripción de los medios humanos y técnicos comprometidos por el adjudicatario.
Con carácter general, esta función corresponde al responsable del contrato, que supervisa que la prestación se ejecute correctamente. Sin embargo, en los contratos de obras, estas funciones son ejercidas por la Dirección Facultativa, que asume el control técnico de la ejecución.
Por tanto, la Dirección Facultativa debe comprobar que la obra se ejecuta conforme al proyecto, los pliegos y la oferta adjudicataria, incluyendo los medios humanos y técnicos comprometidos por el contratista.
Si esos medios no se destinan realmente a la obra, puede existir un incumplimiento contractual, con las consecuencias previstas en los pliegos: requerimiento de subsanación, penalidades o, en los casos más graves, resolución del contrato.
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¿Qué es el responsable del contrato?
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¿Dónde se regulan los mecanismos de control de un contrato?
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¿Que debo tener en cuenta para la comprobación de condiciones laborales, sociales y ambientales como responsable del contrato?
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¿Dónde se recoge la solicitud de modificaciones en el personal o en los medios materiales adscritos al contrato?
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Si resulto adjudicatario, ¿Qué debo tener en cuenta durante la ejecución del contrato?
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la responsable de contrato debe de figurar en los pliegos o solamente en el contrato
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El responsable del contrato
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responsabilidad del contratista por obras subcontratadas articulo de la ley
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en un contrato de suministros, se ha de designar también un responsable del contrato. En caso afirmativo, que condiciones y artículos regulan esta figura
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responsabilidad de la empresa adjudicataria que subcontrata una obra