¿cuándo hay certificados de no recurso?
Los certificados de no recurso no se mencionan explícitamente en los extractos proporcionados de la Ley de Contratos del Sector Público de España. Sin embargo, el contexto sugiere que la notificación de la resolución de un recurso y la posibilidad de considerar un recurso como desestimado tras dos meses sin notificación podrían ser relevantes para entender cuándo se podría considerar que no hay recurso pendiente.
Cuando se interpone un recurso en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano competente debe resolverlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las alegaciones de los interesados o al término del plazo señalado para su formulación y el de la prueba, en su caso. La resolución debe notificarse a todos los interesados, y puede estimar, desestimar las pretensiones formuladas o declarar la inadmisión del recurso.
En caso de que no se haya notificado la resolución del recurso en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso, el interesado puede considerar el recurso como desestimado para los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. Esto podría interpretarse como un momento en el cual, en ausencia de una resolución notificada, se entiende que no hay recurso pendiente de resolución por parte de la administración, aunque el interesado tiene la vía contencioso-administrativa abierta.
Además, la ley establece que una vez interpuesto el recurso, la tramitación del procedimiento queda en suspenso cuando el acto recurrido es el de adjudicación, excepto en ciertos casos específicos. Esto implica que la existencia de un recurso tiene efectos directos sobre la continuación del procedimiento de contratación hasta que se resuelva el recurso.
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