un adjudicatario de un contrato puede recurrir la resolución de adjudicación?
Sí, un adjudicatario de un contrato puede recurrir la resolución de adjudicación.
Una vez que se ha resuelto la adjudicación de un contrato, los interesados, incluyendo al adjudicatario, tienen la posibilidad de presentar un recurso si consideran que la resolución no se ajusta a derecho. Este recurso debe ser resuelto por el órgano competente en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las alegaciones o desde que haya transcurrido el plazo para su formulación.
La resolución del recurso puede estimar total o parcialmente las pretensiones del recurrente, desestimarlas o declararlas inadmisibles. Si se estima el recurso y se anulan cláusulas o condiciones de los pliegos, esto conllevará la anulación de los actos relacionados con su aprobación.
En caso de que el recurso sea estimado, el órgano de contratación debe informar al órgano que dictó la resolución sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Si el recurso no es resuelto en un plazo de dos meses, el interesado puede considerarlo desestimado y proceder a interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 57
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