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¿Que penalidades se imponen en los contratos de suministro?

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En los contratos de suministro, las penalidades se pueden imponer por cumplimiento defectuoso, incumplimiento de compromisos o condiciones especiales, y por demora en la ejecución.

Los pliegos o documentos descriptivos pueden prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido. El total de las penalidades no puede exceder el 50% del precio del contrato.

Concepto Límite de Penalidad
Penalidad individual 10% del precio del contrato, IVA excluido
Total de penalidades 50% del precio del contrato

Cuando el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración puede optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Además, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Concepto Penalidad diaria
Demora en el cumplimiento del plazo total 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido

En los casos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que la penalidad no cubra los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

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