que plazos hay para formalizar?
La formalización de los contratos debe realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, salvo en casos específicos donde se aplican plazos diferentes.
En contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas, sin exceder de un mes.
Una vez transcurrido el plazo para interponer recurso sin que se haya presentado ninguno que suspenda la formalización, los servicios del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días desde la recepción del requerimiento.
En los demás casos, la formalización debe realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si la formalización no se realiza por causas imputables al adjudicatario, se le impondrá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si las causas son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
Situación | Plazo |
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Contratos susceptibles de recurso especial | No antes de 15 días hábiles desde la notificación |
Formalización tras requerimiento | No más de 5 días desde el requerimiento |
Otros casos | No más de 15 días hábiles desde la notificación |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
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