Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Que es un supersimplificado

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El contrato supersimplificado o contrato adjudicado mediante procedimiento abierto simplificado abreviado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación y adjudicación. Está regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España (LCSP). Esta modalidad se puede aplicar a contratos de obras, suministros y servicios, siempre que cumplan unos umbrales económicos y no incluyan criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.

En el procedimiento simplificado abreviado, el anuncio de licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación y el resto de la documentación necesaria para la correcta presentación de la oferta, ha de estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio. El plazo para presentar proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles, aunque para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

Los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma, y la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores, ni la constitución de garantía definitiva. Además, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del artículo 159 de la LCSP, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?