¿Quiénes son los órganos de contratación de la Administración General del Estado?
En la Administración General del Estado (AGE), los órganos de contratación son, con carácter general, los Ministros y los Secretarios de Estado, dentro del ámbito de las competencias que tengan atribuidas.
La regulación principal se encuentra en el artículo 323 LCSP.
¿Quién contrata en la AGE?
Como regla general:
- Ministros y Secretarios de Estado → son los órganos de contratación ordinarios de la AGE.
- Presidentes o Directores → suelen ser los órganos de contratación de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales.
- Directores generales → ejercen esta competencia en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Estas reglas se aplican salvo que la norma de creación, los estatutos o las normas de funcionamiento atribuyan la competencia a otro órgano.
Además, cuando dentro de un mismo ministerio existan varios órganos de contratación y un contrato de suministros o servicios afecte a más de uno de ellos, la competencia corresponde al Ministro, salvo que se haya atribuido a la Junta de Contratación del departamento.
¿Qué son las Juntas de Contratación?
Los ministerios y determinadas entidades públicas estatales pueden constituir Juntas de Contratación.
Estas juntas son verdaderos órganos de contratación colegiados: no se limitan a asistir o informar, sino que pueden adoptar las decisiones contractuales cuando tengan atribuida la competencia.
Ahora bien, no pueden contratar cualquier prestación. Su actuación queda limitada:
- por los límites económicos y materiales que se establezcan;
- y por las categorías de contratos previstas en el artículo 323.4 LCSP.
Entre ellas se encuentran determinadas obras, los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro y determinados servicios no declarados de contratación centralizada.
Junta de Contratación y mesa de contratación no son lo mismo.
La Junta puede ser órgano de contratación y adoptar la decisión contractual. La mesa, en cambio, asiste, examina y propone, pero no adjudica el contrato.
¿Y en la contratación centralizada del Estado?
En el sistema estatal de contratación centralizada intervienen el Ministerio de Hacienda y la Junta de Contratación Centralizada, en los términos previstos en los artículos 229 y 230 LCSP.
Su competencia no alcanza a todos los contratos de la AGE, sino únicamente a las obras, suministros y servicios incluidos en el sistema estatal de contratación centralizada.
En los contratos basados en acuerdos marco o en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición, habrá que comprobar las reglas particulares aplicables para determinar qué órgano es competente en cada caso.
¿Qué ocurre con las sociedades y fundaciones públicas estatales?
En las sociedades y fundaciones del sector público estatal no puede aplicarse automáticamente la regla de que el Presidente o el Director sea el órgano de contratación.
La capacidad para contratar de sus representantes se determina conforme a:
- sus estatutos;
- sus normas internas de organización;
- y las normas de Derecho privado que resulten aplicables.
Por tanto, es necesario comprobar en cada entidad quién tiene atribuida efectivamente la capacidad para contratar.
¿Puede estar delegada la competencia?
Sí. Las competencias en materia de contratación pueden estar delegadas o desconcentradas.
Por ello, para identificar correctamente al órgano competente en un expediente concreto conviene comprobar:
- la norma de creación o los estatutos de la entidad;
- las resoluciones vigentes de delegación o desconcentración;
- los límites económicos y materiales de la competencia;
- si existe una Junta de Contratación competente;
- si el contrato está incluido en el sistema estatal de contratación centralizada;
- y si resulta necesaria la autorización del Consejo de Ministros.
¿El Consejo de Ministros puede ser órgano de contratación?
En determinados supuestos, el contrato necesita la autorización previa del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 324 LCSP.
Pero esta autorización no convierte al Consejo de Ministros en órgano de contratación.
El órgano de contratación sigue siendo el que tenga atribuida la competencia y será quien tramite y adopte las decisiones correspondientes, dentro de las condiciones establecidas en la autorización.
En resumen
En el sector público estatal, no existe un único órgano de contratación:
- en la AGE, lo son ordinariamente los Ministros y Secretarios de Estado;
- en los organismos y entidades públicas estatales, normalmente sus Presidentes o Directores;
- las Juntas de Contratación pueden actuar como órganos de contratación dentro del ámbito que tengan atribuido;
- y en la contratación centralizada deben aplicarse las reglas específicas de los artículos 229 y 230 LCSP.
La clave es que, en cada expediente, no basta con identificar quién tiene originariamente la competencia: hay que comprobar también las normas de organización, las delegaciones vigentes y las reglas específicas aplicables al contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 323
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 129
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 179
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vázquez
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