en el caso de una reforma de un parque, hay que hacer dos licitaciones (proyecto + construcción) o iría todo en la misma licitación?
En general, la contratación de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra deben realizarse en licitaciones separadas, salvo en casos excepcionales donde se justifique adecuadamente la necesidad de una contratación conjunta.
La regla general en la contratación pública es la separación de fases, lo que implica que la redacción del proyecto y la ejecución de la obra deben licitarse por separado. Esto se debe a que cada fase tiene sus propias características y requisitos técnicos que deben ser atendidos de manera independiente para asegurar la calidad y transparencia del proceso.
Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en situaciones excepcionales. Estas excepciones se aplican cuando existen motivos técnicos que hacen imprescindible vincular al contratista con la redacción del proyecto, como en el caso de soluciones constructivas innovadoras o sistemas cerrados. También se permite en obras de especial complejidad o dimensión que requieran soluciones integradas por parte de operadores especializados.
Para proceder con una contratación conjunta, es necesario justificar adecuadamente en el expediente de contratación las razones técnicas que lo hacen necesario. Además, debe haberse elaborado previamente un anteproyecto, una memoria técnica u otro documento que defina adecuadamente el objeto del contrato.
En resumen, aunque es posible realizar una licitación conjunta para la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, esta opción debe estar debidamente justificada y documentada en el expediente de contratación.
- Referencias:
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solo se puede reducir el contenido del proyecto en los supuestos en que se contrata conjuntamente con la obra
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Es posible contratar la dirección de obra con la redacción de proyecto?
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¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?
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¿En que artículo se justifica en un encargo que la dirección facultativa la supervise la misma empresa que ejecuta la obra?
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¿Cómo se justifica en un encargo que la dirección facultativa la supervise la misma empresa que ejecuta la obra?
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la empresa que realiza un proyecto de una obra, ¿puede presentarse a la licitación de la dirección y ejecución de la obra?
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la empresa que ha elaborado el proyecto de obra puede licitar en el procedimiento de adjudicación de la obra?
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puede adjudicarse un contrato de obra a la empresa que ha sido contratista de la redacción del proyecto de dicha obra?
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La ejecucion de la obra y la Dirección facultativa de la misma puede ser encargada a la misma empresa?
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si hay contratación conjunta es necesario anteproyecto?