¿Cabe admitir la presentación de oferta manual como recurso residual?
No, la presentación de oferta manual no cabe como recurso residual en los procedimientos de licitación pública.
En los procedimientos de contratación pública, las ofertas deben ser presentadas de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos pliegos especifican el método y formato de presentación de las ofertas, que generalmente es a través de medios electrónicos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El uso de medios electrónicos para la presentación de ofertas es una práctica común y recomendada para asegurar la transparencia, eficiencia y trazabilidad en los procesos de contratación pública. La normativa actual no contempla la presentación manual de ofertas como un recurso residual, es decir, como una alternativa válida en caso de que falle el método principal de presentación.
Además, la normativa establece que cualquier desviación de los procedimientos establecidos, como la presentación manual de ofertas cuando no está prevista, podría resultar en la inadmisión de la oferta. Esto se debe a que no cumplir con los requisitos formales de presentación puede ser considerado un incumplimiento de las condiciones de la licitación.
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¿Cabe que en pliegos se admita la presentación de oferta manual como recurso residual?
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Como ayuntamiento, ¿puedo hacer una licitación que permita la presentación electrónica y manual para tener el máximo número de licitadores?
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¿Puede proponerse la entrega de ofertas por medios electrónicos y manuales con el fin de favorecer la entrega de ofertas?
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Obligatoriedad de presentación de ofertas por medios electrónicos
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¿Debe admitirse una subsanación de oferta presentada por Registro Electrónico en vez de por PLACE?