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PRECIOS NUEVOS

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En el contexto de la contratación pública, la introducción de nuevos precios para unidades de obra no previstas inicialmente en el contrato se rige por un proceso específico que asegura la adecuación de estos precios a los costes elementales y de mercado vigentes en el momento de la adjudicación. Además, las modificaciones en los acuerdos marco y contratos basados deben cumplir con limitaciones en el incremento de precios unitarios y permiten la inclusión de bienes que incorporen avances tecnológicos, siempre que no superen ciertos porcentajes sobre el precio inicial.

Cuando se requiere emplear materiales o ejecutar unidades de obra no incluidas en el proyecto original, los nuevos precios propuestos por el director de la obra se basarán en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios del contrato y en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación. Una vez aprobados por el órgano de contratación, estos nuevos precios se incorporan al contrato.

Concepto Detalle
Bases para nuevos precios Costes elementales y de mercado en la fecha de adjudicación
Aprobación Por el órgano de contratación

En cuanto a los acuerdos marco y contratos basados, las modificaciones deben respetar las reglas generales sin introducir cambios sustanciales. Los precios unitarios modificados no pueden exceder en un 20% los precios anteriores y deben ser competitivos con respecto a los ofrecidos en el mercado.

Modificación Límite de incremento
Precios unitarios en acuerdos marco No más del 20% sobre precios anteriores
Inclusión de bienes con avances tecnológicos No más del 10% sobre el precio inicial

Estas disposiciones aseguran que los contratos del sector público se mantengan alineados con los principios de eficiencia, transparencia y competencia, adaptándose a las necesidades cambiantes y a la evolución tecnológica sin comprometer la integridad financiera y la equidad del proceso de contratación.

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