resolucion de contratos
La resolución de contratos en el sector público puede ocurrir por diversas causas, y sus efectos varían dependiendo de la situación específica.
En los contratos de servicios, las causas de resolución incluyen el desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por más de cuatro meses por parte del órgano de contratación, así como el desistimiento una vez iniciado el servicio o la suspensión por más de ocho meses. También se resuelven los contratos complementarios cuando se resuelve el contrato principal. En caso de resolución, el contratista tiene derecho a recibir el precio de los servicios efectivamente realizados y, dependiendo de la causa, puede recibir una indemnización del 3% o el 6% del precio de adjudicación del contrato, excluyendo el IVA.
El procedimiento para la resolución de contratos requiere la audiencia del contratista y, si se propone la incautación de la garantía, también del avalista o asegurador. Se necesita un informe del Servicio Jurídico y, si hay oposición del contratista, un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Todos los trámites se consideran urgentes.
Cuando la resolución es por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustan a lo estipulado. Si la Administración incumple sus obligaciones, debe pagar daños y perjuicios al contratista. Si el contratista incumple culpablemente, se le incautará la garantía y deberá indemnizar a la Administración por los daños que excedan el importe de la garantía.
En el caso de contratos de obras, la resolución implica la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas. Si hay desistimiento antes de iniciar las obras o suspensión por más de cuatro meses, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del precio de adjudicación. Si el desistimiento o suspensión ocurre después de iniciadas las obras y dura más de ocho meses, la indemnización es del 6%.
| Situación de Resolución | Indemnización |
|---|---|
| Desistimiento antes de iniciar servicio/obra | 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) |
| Suspensión por más de 4 meses (servicio/obra) | 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) |
| Desistimiento una vez iniciado servicio/obra | 6% del precio de adjudicación de servicios/obras dejados de prestar/realizar (IVA excluido) |
| Suspensión por más de 8 meses (servicio/obra) | 6% del precio de adjudicación de servicios/obras dejados de prestar/realizar (IVA excluido) |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313. Causas y efectos de la resolución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 307. Efectos de la resolución
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