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clasificación empresas para solvencia

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La clasificación de empresas para acreditar su solvencia en la contratación pública es un proceso que se basa en la evaluación de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Esta clasificación determina los contratos a los que pueden optar, divididos en grupos y subgrupos según su naturaleza y cuantía.

La clasificación de las empresas se realiza considerando su solvencia, la cual es evaluada conforme a criterios específicos. Esta clasificación permite determinar a qué adjudicaciones pueden concurrir las empresas, basándose en el objeto y la cuantía del contrato. Los contratos se organizan en grupos generales y subgrupos por su naturaleza, y dentro de estos, por categorías según su cuantía.

Para ser clasificadas, las empresas deben acreditar su personalidad y capacidad de obrar, estar legalmente habilitadas para realizar la actividad correspondiente, no estar incursas en prohibiciones de contratar y, en caso de pertenecer a un grupo de sociedades, poder disponer efectivamente de los medios de las sociedades del grupo para la ejecución de los contratos.

La clasificación se denegará a aquellas empresas que, por las personas que las rigen u otras circunstancias, se presuma que son continuación o derivan de otras con prohibiciones de contratar. En obras de naturaleza específica sin singularidades, se exigirá solo la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente, con ciertas limitaciones en caso de requerir clasificación en subgrupos adicionales.

Los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como los medios para su acreditación, serán determinados por el órgano de contratación y especificados en el anuncio de licitación o en los pliegos. La clasificación en un grupo o subgrupo se considerará prueba suficiente de solvencia para contratos dentro del ámbito de actividades correspondiente y hasta el importe anual medio adecuado a su categoría de clasificación.

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