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¿Cuando se certifican los excesos de medición en un obra, en las certificaciones parciales o hay que esperar a la liquidación de obra?

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Los excesos de medición en una obra pueden certificarse en las certificaciones parciales, siempre y cuando se haya previsto esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el contratista haya garantizado su importe mediante la prestación de la garantía correspondiente.

Para que las certificaciones parciales que incluyan los excesos de medición puedan ser abonadas, es necesario que el contratista lo solicite y que el órgano de contratación lo autorice. Esto permite que los trabajos adicionales realizados antes de la entrega parcial puedan ser valorados y certificados sin necesidad de esperar a la liquidación final de la obra.

En caso de que no se haya previsto esta posibilidad en los pliegos, los excesos de medición deberán ser considerados en la liquidación final de la obra. La liquidación final se realiza una vez que se ha completado la medición general de las obras ejecutadas y se ha aprobado la certificación final por el órgano de contratación.

Resumen de los plazos y condiciones:

Concepto Plazo/Condición
Certificación de excesos de medición en certificaciones parciales Previsto en pliegos y autorizado por órgano de contratación
Liquidación final de la obra Una vez completada la medición general y aprobada la certificación final
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