que se considera que altera el equilibrio economico del contrato
El equilibrio económico del contrato se considera alterado cuando se producen modificaciones o actuaciones que afectan sustancialmente la economía del contrato, ya sea por decisiones de la Administración o por causas de fuerza mayor.
La Administración puede modificar las características del servicio contratado y las tarifas abonadas por los usuarios por razones de interés público. Si estas modificaciones afectan el régimen financiero del contrato, se debe compensar a la parte correspondiente para mantener el equilibrio económico que se consideró básico en la adjudicación del contrato.
El equilibrio económico se debe restablecer en beneficio de la parte afectada en los siguientes casos:
- Cuando la Administración realiza una modificación que afecta las características del servicio o las tarifas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la ley.
- Cuando actuaciones obligatorias de la Administración Pública concedente determinan de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
- Cuando causas de fuerza mayor, como las enumeradas en la ley, determinan de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
En estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico se puede realizar mediante varias medidas, como la modificación de tarifas, la modificación de la retribución a abonar por la Administración, la reducción del plazo de la concesión, o cualquier otra modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. También se puede ampliar el plazo del contrato por un período que no exceda del 15% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
El contratista tiene derecho a desistir del contrato si este resulta extraordinariamente oneroso debido a la aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente o por la obligación de incorporar avances técnicos que mejoren notoriamente las obras o su explotación. Se considera que el contrato deviene extraordinariamente oneroso cuando estas circunstancias suponen un incremento neto anualizado de los costes de al menos el 5% del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período restante hasta la conclusión del contrato.
| Circunstancia | Medida de Restablecimiento |
|---|---|
| Modificación por interés público | Compensación económica |
| Actuaciones obligatorias de la Administración | Compensación económica |
| Causas de fuerza mayor | Compensación económica |
| Desistimiento por onerosidad extraordinaria | Resolución sin indemnización |
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