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En un procedimiento negociado sin publicidad para una Entidad Local, ¿es obligatorio constituir mesa de contratación para la valoración de las ofertas?

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En un procedimiento negociado sin publicidad para una Entidad Local, no es obligatorio constituir mesa de contratación para la valoración de las ofertas, salvo que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia.

En los procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la mesa de contratación es potestativa para el órgano de contratación. Esto significa que la entidad local tiene la facultad, pero no la obligación, de establecer una mesa de contratación para asistir en la valoración de las ofertas, a menos que el procedimiento se base en una situación de imperiosa urgencia. En este último caso, la constitución de la mesa de contratación sería obligatoria.

La mesa de contratación, cuando se constituye, actúa como un órgano de asistencia técnica especializada y tiene entre sus funciones la valoración de las proposiciones de los licitadores y la propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

En resumen, para un procedimiento negociado sin publicidad en una Entidad Local, la decisión de constituir una mesa de contratación para la valoración de las ofertas depende del órgano de contratación, a no ser que se trate de una situación de urgencia que requiera su constitución obligatoria.

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