Contrato menor que derive de un acuerdo marco
Un contrato menor que derive de un acuerdo marco es posible, pero debe cumplir con las condiciones establecidas para los contratos menores y los acuerdos marco, asegurando que no se incurra en prácticas abusivas y que se respeten los umbrales económicos y normativos aplicables.
Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40,000 euros para obras y 15,000 euros para suministros o servicios. Estos contratos requieren un informe justificativo de la necesidad del contrato y la aprobación del gasto correspondiente. Además, deben publicarse según lo estipulado por la ley.
Por otro lado, los acuerdos marco son instrumentos que permiten fijar las condiciones para contratos futuros durante un período determinado, que no puede exceder de cuatro años salvo excepciones justificadas. Los contratos basados en un acuerdo marco deben respetar las condiciones establecidas en dicho acuerdo y solo pueden adjudicarse durante su vigencia.
Cuando un contrato menor deriva de un acuerdo marco, debe asegurarse que el valor del contrato no exceda los límites establecidos para los contratos menores. Además, debe seguirse el procedimiento de adjudicación correspondiente, que puede incluir la licitación si así lo requiere el acuerdo marco.
Es importante que la utilización de contratos menores dentro de un acuerdo marco no se realice de forma abusiva, evitando prácticas que puedan obstaculizar o falsear la competencia.
Tipo de Contrato | Límite de Valor Estimado |
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Obras | 40,000 euros |
Suministros/Servicios | 15,000 euros |
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