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Que documentos son subsanables en documentación previa a la adjudicación 150.2 LCSP

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En el proceso de calificación de la documentación previa a la adjudicación, los defectos u omisiones que sean subsanables deben ser comunicados a los interesados, quienes tendrán un plazo no superior a tres días hábiles para corregirlos.

La mesa de contratación es responsable de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si se detectan defectos u omisiones que puedan ser subsanados, estos deben ser comunicados verbalmente a los interesados. Además, estas circunstancias deben hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o del medio que se haya fijado en el pliego.

Se concede un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la propia mesa de contratación. Es importante que todo lo actuado en este proceso quede reflejado en un acta que debe extenderse necesariamente.

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