¿Es obligatorio establecer hitos parciales de incumplimiento en los pliegos?
No es obligatorio establecer hitos parciales de incumplimiento en los pliegos, pero es una opción que puede ser considerada por la Administración.
La Ley de Contratos del Sector Público permite que la Administración establezca plazos parciales para la ejecución sucesiva del contrato. Aunque no es obligatorio, se puede prever en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esto es especialmente relevante cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales pueda hacer presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total del contrato.
La Administración tiene la facultad de imponer penalidades por el incumplimiento de los plazos parciales si se ha previsto en los pliegos. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no superar ciertos límites en relación con el precio del contrato.
En resumen, la inclusión de hitos parciales de incumplimiento es una herramienta que la Administración puede utilizar para asegurar el cumplimiento del contrato, pero no es un requisito obligatorio.
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se puede considerar incumplimiento de la obligación principal del art 211.1.f de la LCSP si se han cumplido dos fases pero la tercera no?
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¿El vencimiento del plazo de ejecución de los contratos administrativos determina su extinción?
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