es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. que casos
El informe del servicio jurídico no es necesario en ciertos casos específicos relacionados con la resolución de contratos y otros procedimientos administrativos.
En el contexto de la resolución de contratos, el informe del servicio jurídico no es necesario en los casos previstos en los artículos específicos de la ley que regulan situaciones excepcionales. Además, en procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas de la Administración, el informe del servicio jurídico es necesario, salvo en los casos previstos en otros artículos específicos de la ley.
Para la interpretación, nulidad y resolución de contratos, así como para modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que superen un determinado porcentaje del precio inicial, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente es preceptivo, lo que puede implicar que el informe del servicio jurídico no sea necesario en esos casos específicos.
| Situación | Excepción al informe del servicio jurídico |
|---|---|
| Resolución de contratos | Casos específicos previstos en la ley |
| Adopción de acuerdos relativos a prerrogativas | Casos específicos previstos en la ley |
| Modificaciones de contratos no previstas | Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente necesario |
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