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para determinar la media aritmética de las ofertas presentadas y establecer el límite de anormalidad, se debe incluir la oferta de esa licitadora?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, la oferta de la licitadora en cuestión no se debe incluir automáticamente para calcular la media aritmética y establecer el límite de anormalidad. La inclusión depende del número de ofertas presentadas y de las circunstancias específicas de cada una.

Cuando se trata de determinar la media aritmética de las ofertas presentadas para establecer el límite de anormalidad, es crucial considerar el número de licitadores y las características de sus ofertas. La metodología para calcular esta media varía en función de la cantidad de ofertas y de ciertos criterios específicos.

En el caso de que concurran cuatro o más licitadores, la media se calcula inicialmente con todas las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre estas ofertas algunas son superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se excluyen del cálculo y se establece una nueva media con las ofertas restantes. Si después de excluir las ofertas superiores a la nueva media en más de 10 unidades porcentuales, el número de ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Por lo tanto, la inclusión de la oferta de una licitadora específica para el cálculo de la media aritmética y el establecimiento del límite de anormalidad depende de su relación porcentual con las demás ofertas y de las reglas específicas aplicables según el número de licitadores participantes.

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