Proyecto obras contrato menor
Un contrato menor de obras es aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros y está destinado a la ejecución de obras específicas.
Para formalizar un contrato menor de obras, es necesario cumplir con ciertos requisitos administrativos. Primero, se debe emitir un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de umbrales superiores. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En el caso específico de los contratos menores de obras, se debe añadir el presupuesto de las obras. Si las obras afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, es necesario contar con un informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.
Los contratos menores no deben utilizarse para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo y tienen una duración limitada sin posibilidad de prórroga. Además, está prohibido fraccionar un contrato con la intención de que sea considerado como contrato menor para eludir las obligaciones de publicidad y procedimientos de licitación.
| Tipo de Contrato | Límite de Importe |
|---|---|
| Obras | 40.000 € |