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Uno de los criterios de adjudicación de un expediente de suministros de textil deportivo propone un plazo de reducción fuera surrealista

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La propuesta de un plazo de reducción surrealista en un expediente de suministros de textil deportivo no se ajustaría a los marcos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. Los plazos para la adjudicación y tramitación de contratos están claramente definidos y pueden ser reducidos solo bajo circunstancias específicas, como la declaración de urgencia del expediente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece plazos específicos para la adjudicación de contratos, dependiendo de si el criterio de adjudicación es único o múltiple, y si el contrato se declara de tramitación urgente. Para contratos donde el único criterio es el precio, el plazo máximo para la adjudicación es de 15 días desde la apertura de las proposiciones. Si se consideran múltiples criterios o el criterio es el menor coste del ciclo de vida, el plazo se extiende a dos meses. Estos plazos pueden ampliarse en 15 días hábiles bajo ciertas circunstancias.

En casos de urgencia, donde el expediente de contratación se declara de tramitación urgente por necesidad inaplazable o razones de interés público, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, excepto en situaciones específicamente excluidas por la ley.

Para los procedimientos restringidos relacionados con contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo general de presentación de proposiciones no será inferior a 30 días, aunque puede reducirse en casos específicos, como el envío previo de un anuncio de información previa, situaciones de urgencia o la aceptación de ofertas por medios electrónicos.

En resumen, cualquier propuesta de reducción de plazos que no se ajuste a estos marcos legales sería considerada irreal y no conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

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