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¿el artículo 100 obliga a publicar en los pliegos el método de cálculo del valor estimado?

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Sí, la normativa obliga a que el método de cálculo del valor estimado figure en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

El órgano de contratación debe incluir el método de cálculo del valor estimado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esto asegura transparencia y claridad en el proceso de licitación, permitiendo a los licitadores conocer cómo se ha determinado el valor estimado del contrato.

La normativa establece que el cálculo del valor estimado debe considerar diversos factores, como los costes laborales, los gastos generales, el beneficio industrial, y cualquier opción o prórroga del contrato. Además, se deben incluir las posibles modificaciones al alza previstas en el contrato.

Es importante que el método de cálculo no se utilice con la intención de eludir las normas de adjudicación aplicables. La transparencia en la publicación del método de cálculo en los pliegos es fundamental para garantizar la equidad y la competencia en el proceso de contratación pública.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101 v2; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/101] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/101]
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