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¿Puede ejercer como comité de expertos para la valoración del juicio de valor una asociación del municipio?

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No, una asociación del municipio no puede ejercer como comité de expertos para la valoración del juicio de valor en los procedimientos de contratación pública.

En el contexto de la contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público establece que para asistir al órgano de contratación en procedimientos específicos como el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se debe constituir una mesa de contratación. Esta mesa debe incluir personas especialmente cualificadas en la materia objeto del contrato, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas debe ser igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa y deben participar en las deliberaciones con voz y voto.

Por lo tanto, la valoración del juicio de valor en el marco de un procedimiento de contratación debe ser realizada por expertos seleccionados y designados específicamente por el órgano de contratación, siguiendo los criterios de cualificación y representación establecidos en la ley.

Además, la ley no contempla que asociaciones municipales puedan ejercer como comité de expertos en la valoración del juicio de valor. La selección de los expertos debe atender a criterios de competencia y conocimiento específico en la materia de la contratación pública, y no está prevista la delegación de esta función a entidades externas como asociaciones municipales.

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