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puntuación minima criterios objetivos

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La puntuación mínima para los criterios objetivos en la adjudicación de contratos públicos no está especificada de manera explícita en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, se establecen ciertas directrices sobre la ponderación de los criterios cualitativos y económicos.

En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto implica que los criterios económicos, que son objetivos y evaluables mediante fórmulas, podrían representar hasta el 49% de la puntuación total.

Para el procedimiento abierto simplificado, se prevé que los criterios evaluables mediante juicio de valor no superen el 25% del total. En los casos de prestaciones de carácter intelectual, esta ponderación no podrá superar el 45%.

En el procedimiento abierto simplificado abreviado, solo pueden incluirse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, lo que sugiere que la puntuación mínima para criterios objetivos podría ser del 100% en este contexto.

Procedimiento Ponderación Máxima de Juicio de Valor Ponderación Mínima de Criterios Objetivos
Servicios Intelectuales 49% 51%
Abierto Simplificado 25% 75%
Abierto Simplificado Abreviado 0% 100%
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