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¿Quién puede formar parte de una UTE?

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Pueden formar parte de una UTE (Unión Temporal de Empresas) tanto personas físicas como jurídicas que tengan capacidad para contratar con el sector público, siempre que la prestación objeto del contrato esté comprendida dentro de los fines u objeto social que les son propios según sus estatutos o normas de constitución (art. 66 LCSP).

Estas empresas o empresarios pueden agruparse temporalmente para participar conjuntamente en la licitación y ejecución de un contrato público, sin necesidad de constituir formalmente la UTE en escritura pública hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor (art. 69.1 LCSP).

Para ello, deberán:

  • Indicar los nombres, datos identificativos y porcentaje de participación de cada integrante.
  • Acreditar que asumen el compromiso de constituirse formalmente como UTE si resultan adjudicatarios del contrato.
  • Nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para actuar en nombre de la unión ante la Administración hasta la extinción del contrato.

Requisitos específicos en materia de clasificación o solvencia

En los casos en que sea exigible la clasificación para contratar:

  • Los empresarios nacionales y los extranjeros de fuera de la UE y del EEE deben acreditar su clasificación empresarial.
  • Los empresarios de Estados miembros de la UE o del EEE deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Cuando las empresas agrupadas aporten su clasificación o solvencia de forma conjunta, esta se valorará de forma acumulada, conforme a lo previsto reglamentariamente, siempre que todas cuenten con la clasificación como empresa de obras si así se requiere.

Inscripción en el Registro Oficial

Los interesados en formar parte de una UTE pueden inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), especificando esta condición. Si ya están inscritos, solo deberán comunicar su intención de concurrir en unión temporal.

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