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bajo que criterios se valora y en su caso se concede la clasificacion de las empresas

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La clasificación de las empresas para la contratación pública se concede en función de su solvencia, valorada según criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Esta clasificación determina a qué contratos pueden optar las empresas según su objeto y cuantía.

La clasificación se realiza teniendo en cuenta varios aspectos fundamentales. En primer lugar, se evalúa la solvencia de las empresas, que se divide en solvencia económica y financiera, y solvencia técnica o profesional. Los criterios específicos para esta evaluación se establecen reglamentariamente y se basan en los parámetros definidos en la ley.

Para que una empresa sea clasificada, debe acreditar su personalidad y capacidad de obrar, estar legalmente habilitada para realizar la actividad correspondiente mediante las autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales necesarias, y no estar incurso en prohibiciones de contratar.

En el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se permite considerar la solvencia del grupo, siempre que se acredite que los medios necesarios estarán efectivamente disponibles para la ejecución de los contratos. Sin embargo, esto no puede implicar exclusivamente la puesta a disposición de medios personales.

La clasificación puede ser denegada a empresas que, por las personas que las rigen u otras circunstancias, se presuma que son continuación o derivan de otras empresas con prohibiciones de contratar.

Para obras específicas, la clasificación requerida se ajustará a la naturaleza de la obra, pudiendo exigirse clasificación en subgrupos adicionales si las obras presentan singularidades no generales a su clase.

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