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contrato de adquision de ordenarores por una fundacion publica es contrato adminsitravo o privado

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Un contrato de adquisición de ordenadores por una fundación pública se considera un contrato privado.

Los contratos del sector público pueden ser administrativos o privados, dependiendo de la entidad contratante y la naturaleza del contrato. En el caso de una fundación pública, que no tiene la consideración de Administración Pública, los contratos que celebre se tratarán como contratos privados.

Los contratos privados celebrados por entidades del sector público, como una fundación pública, se rigen por el derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción. Sin embargo, en la fase de preparación y adjudicación, se aplican las normas de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

En el contexto de la adquisición de ordenadores, estos contratos no se consideran administrativos, ya que no son celebrados por una Administración Pública, sino por una entidad del sector público que no es un poder adjudicador.

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