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Medición de huecos

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La medición de huecos en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere al proceso de cuantificación de las unidades de obra ejecutadas, incluyendo aquellas partes que puedan quedar ocultas tras la construcción. Es esencial que el contratista avise con antelación a la dirección de la obra para realizar las mediciones necesarias.

La dirección de la obra es responsable de realizar las mediciones mensuales de las unidades de obra ejecutadas. Estas mediciones deben seguir las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista tiene el derecho de estar presente durante estas mediciones para asegurar la transparencia y exactitud del proceso.

En el caso de obras o partes de la obra que quedarán ocultas, es crucial que el contratista avise a la dirección con suficiente antelación. Esto permite que la dirección realice las mediciones y tome los datos necesarios, levantando planos que definan estas obras. La conformidad de estos planos debe ser suscrita por el contratista. Si el contratista no avisa con antelación, deberá aceptar las decisiones de la Administración respecto a estas mediciones.

Una vez recibidas las obras, se procede a una medición general con la asistencia del contratista. Esta medición se formula en un plazo de un mes desde la recepción de las obras, aunque puede extenderse en casos excepcionales. El contratista está obligado a asistir a esta medición y puede presentar reclamaciones si no está de acuerdo con los resultados.

Los planos utilizados deben ser lo suficientemente descriptivos para deducir las mediciones necesarias para las valoraciones pertinentes y la exacta realización de la obra.

Proceso Plazo
Medición mensual Según pliego de prescripciones técnicas
Aviso para medición de partes ocultas Suficiente antelación
Medición general tras recepción 1 mes (extensible)
Respuesta a medición general 5 días hábiles
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 147; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/147] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 129; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/129] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/166] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/237]
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