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se deben publicar los encargos en la plataforma de contratación?

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Sí, los encargos a medios propios deben publicarse en la plataforma de contratación, sujeto a ciertos umbrales de importe.

Los encargos a medios propios, es decir, aquellos trabajos o servicios que una entidad pública encarga a otra entidad que considera interna o “propia”, deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación correspondiente. Esta obligación de publicación se establece para garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación.

La publicación de estos encargos está sujeta a determinados umbrales de importe. Para los encargos cuyo importe sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la publicación debe realizarse de manera individual. Por otro lado, los encargos de importe superior a 5.000 euros, aunque inferiores a 50.000 euros, deben publicarse al menos de forma trimestral. La información a publicar para estos encargos incluirá, como mínimo, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.

Tipo de Encargo Importe Frecuencia de Publicación
Encargos superiores a 50.000 euros (IVA excluido) Más de 50.000 euros Individualmente
Encargos superiores a 5.000 euros Más de 5.000 euros y hasta 50.000 euros Al menos trimestralmente

Esta medida busca promover la transparencia en la gestión de los recursos públicos y asegurar que la contratación pública se realiza de manera eficiente, efectiva y en condiciones de igualdad de acceso para todos los posibles interesados.

Referencias - [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/63] - [Título: Blog de Gobierto - Plataforma de contratación; URL: https://www.gobierto.es/blog/plataforma-de-contratacion]

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