modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios
La modificación del precio de adjudicación de un contrato de servicios está permitida bajo ciertas condiciones, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato y se respeten los límites establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En los contratos de servicios, el precio puede determinarse mediante diferentes sistemas, como componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo. Si el precio se establece por unidades de ejecución, las variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas no se consideran modificaciones, siempre que no superen un incremento del 10% del precio del contrato y estén previstas en los pliegos.
Las modificaciones de los contratos de servicios pueden realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que esta posibilidad esté claramente establecida en los pliegos de cláusulas administrativas. La cláusula de modificación debe ser clara, precisa y detallada, especificando el alcance, límites y condiciones de la modificación.
Es importante que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato. Sin embargo, se permite la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual sin alterar la naturaleza global del contrato.
Concepto | Límite de Modificación |
---|---|
Variación en unidades ejecutadas | Hasta 10% del precio |
Modificación del contrato | Hasta 20% del precio |
-
modificacion de precio no prevista en un contrato de servicios
-
modificacion no altere naturaleza del contrato
-
Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
-
Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
-
Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato