se puede indicar un coste que se realize 1 vez cada 5 años prorateado de manera anual, si se desconoce cuando se va a ejecutar la actuacion de manera efectiva
No, no se puede prorratear de manera anual un coste que se realiza una vez cada 5 años si se desconoce cuándo se va a ejecutar la actuación de manera efectiva, según la normativa específica sobre contratos del sector público en España.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los precios de los contratos solo pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada bajo condiciones muy específicas. Esto implica que cualquier coste que se prevea en el contrato debe estar claramente definido y justificado en el expediente, y su revisión debe seguir las pautas establecidas por la ley, incluyendo la predeterminación y periodicidad.
Además, la ley especifica que no se considerarán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Esto sugiere que cualquier coste que se quiera incluir en el contrato debe tener una justificación clara y cumplir con los criterios de revisión de precios establecidos.
Por otro lado, el procedimiento para la revisión de precios y el ajuste de anualidades se basa en la ejecución efectiva y los cambios reales en los costes, lo que requiere una base factual y temporal específica. La incertidumbre sobre cuándo se realizará efectivamente una actuación hace inviable aplicar un prorrateo anual de un coste que se incurre de manera puntual cada cinco años, ya que contradice el principio de predeterminación y la necesidad de justificación específica para la revisión de precios.
En resumen, la normativa sobre contratos del sector público en España exige claridad, justificación y cumplimiento de criterios específicos para la inclusión y revisión de costes en los contratos públicos, lo que hace que el prorrateo anual de un coste puntual, sin una temporalidad definida, no sea viable.
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