¿Cuáles son los plazos para presentar solicitudes y proposiciones en el diálogo competitivo, la Asociación para la Innovación y el concurso de proyectos?
La LCSP no establece una regulación idéntica para los tres procedimientos.
En el diálogo competitivo y en la Asociación para la Innovación deben diferenciarse dos momentos:
- La presentación de las solicitudes de participación, mediante las que los operadores económicos solicitan ser admitidos.
- La presentación de las ofertas, soluciones o proyectos por los candidatos seleccionados e invitados.
En el concurso de proyectos, los plazos dependen de su configuración concreta y deben fijarse atendiendo al tiempo razonablemente necesario para preparar las propuestas.
En todos los casos resulta aplicable el artículo 136 LCSP. El órgano de contratación debe establecer plazos suficientes, teniendo en cuenta la complejidad de la prestación y respetando los mínimos legales cuando existan.
Plazos en el diálogo competitivo
Solicitudes de participación
El diálogo competitivo se desarrolla mediante una selección previa de candidatos.
El artículo 174.2 LCSP remite, para la presentación de solicitudes, a las reglas del procedimiento restringido. Por tanto:
- En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo es de 30 días desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
- En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo es de 15 días desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Oferta definitiva
Una vez finalizado el diálogo y determinadas las soluciones que pueden satisfacer las necesidades del órgano de contratación, la mesa invita a los participantes cuyas soluciones hayan sido aceptadas a presentar una oferta definitiva.
La LCSP no fija para esta fase un plazo mínimo concreto. Corresponde al órgano de contratación señalar la fecha límite en la invitación.
No obstante, el plazo debe ser suficiente y proporcionado a la complejidad de la solución desarrollada durante el diálogo. No sería admisible establecer un plazo que dificultara injustificadamente la preparación de las ofertas o restringiera la concurrencia.
Plazos en la Asociación para la Innovación
Solicitudes de participación
El artículo 178.2 LCSP establece expresamente los siguientes plazos mínimos:
- 30 días desde el envío del anuncio de licitación, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
- 20 días desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada.
Solo los operadores seleccionados por el órgano de contratación pueden ser invitados a presentar proyectos de investigación e innovación.
Proyectos de investigación e innovación
Una vez seleccionados los candidatos, el órgano de contratación los invita a presentar sus proyectos de investigación e innovación.
La LCSP no establece un plazo mínimo tasado para esta presentación. El plazo debe fijarse en la invitación y ser adecuado a la complejidad técnica, científica o intelectual del proyecto solicitado.
En este procedimiento resulta especialmente importante evitar plazos excesivamente breves. Las propuestas pueden exigir actividades de diseño, investigación, planificación tecnológica y configuración de equipos especializados.
Plazos en el concurso de proyectos
La LCSP tampoco establece un único plazo mínimo aplicable a todos los concursos de proyectos.
Cuando el concurso esté limitado a un número determinado de participantes, el órgano de contratación seleccionará a los candidatos y los invitará posteriormente a presentar sus proyectos.
El plazo deberá fijarse conforme al artículo 136 LCSP. Por tanto, debe atenderse al tiempo razonablemente necesario para preparar el proyecto, teniendo en cuenta, entre otros elementos:
- La complejidad técnica, artística o arquitectónica del encargo.
- La documentación que deba presentarse.
- El nivel de desarrollo exigido.
- La necesidad de formar equipos multidisciplinares.
- La realización de visitas o el análisis de documentación complementaria.
La LCSP exige, además, que el número de candidatos invitados sea suficiente para garantizar una competencia real. En los concursos con participación limitada, el número mínimo es de tres candidatos, siempre que exista un número suficiente de aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.
¿Puede la declaración de urgencia reducir estos plazos?
La respuesta depende del procedimiento y de la fase correspondiente.
Diálogo competitivo y Asociación para la Innovación
El artículo 119.2.b).4.º LCSP establece una excepción expresa: la declaración de urgencia no permite reducir los plazos de presentación de solicitudes ni de proposiciones en el diálogo competitivo y en la Asociación para la Innovación.
Por tanto, aunque el expediente se tramite por urgencia, deben respetarse íntegramente:
- Los plazos mínimos de presentación de solicitudes de participación.
- Los plazos fijados para la presentación de las ofertas o proyectos.
Esta regla diferencia estos procedimientos del procedimiento restringido ordinario. En este último, la LCSP permite reducir determinados plazos cuando concurre una situación de urgencia debidamente justificada. Esa posibilidad no puede trasladarse al diálogo competitivo ni a la Asociación para la Innovación.
Concurso de proyectos
En los concursos de proyectos no existe una reducción automática y tasada de los plazos equivalente a la prevista para otros procedimientos.
La eventual tramitación urgente no exime al órgano de contratación de fijar un plazo suficiente y proporcionado conforme al artículo 136 LCSP.
¿Pueden aplicarse las reducciones previstas para el procedimiento restringido?
No deben aplicarse automáticamente.
El artículo 164 LCSP permite reducir, en determinados supuestos, el plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento restringido. Entre estos supuestos se encuentran la publicación de un anuncio de información previa y la presentación electrónica de ofertas.
Sin embargo, estas reducciones están reguladas específicamente para el procedimiento restringido. La remisión que efectúa la LCSP desde el diálogo competitivo se refiere fundamentalmente a la fase de selección y presentación de solicitudes de participación.
Por ello, no resulta correcto afirmar, con carácter general, que las reducciones del artículo 164 puedan aplicarse también a las ofertas definitivas del diálogo competitivo o a los proyectos de la Asociación para la Innovación.
En estos procedimientos debe atenderse a su regulación específica y al plazo concreto que establezca la invitación, respetando siempre la prohibición de reducción derivada de la urgencia.
¿Cómo debe valorarse la complejidad para fijar los plazos?
La LCSP no establece una fórmula matemática para medir la complejidad de la prestación.
El órgano de contratación debe realizar una valoración razonada y adaptar el plazo a las circunstancias concretas del contrato. Entre los factores que pueden justificar un plazo superior se encuentran:
- El carácter intelectual, creativo o innovador de la prestación.
- La necesidad de diseñar una solución técnica todavía inexistente.
- La pluralidad de especialidades profesionales implicadas.
- La preparación de prototipos, modelos, memorias o documentación gráfica.
- La necesidad de analizar información técnica extensa.
- La realización de visitas sobre el terreno.
- La complejidad de los criterios de adjudicación.
- La necesidad de constituir uniones temporales o equipos multidisciplinares.
Cuando sea necesario visitar el lugar de ejecución o consultar documentación sobre el terreno, el artículo 136.3 LCSP obliga a establecer un plazo que permita a los interesados disponer de toda la información necesaria para preparar sus proposiciones.
El cumplimiento formal del plazo mínimo no siempre es suficiente. Si el objeto presenta una complejidad elevada, el órgano de contratación debe conceder un plazo razonablemente adecuado. Un plazo insuficiente podría restringir la competencia y vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y concurrencia.
¿Los plazos se computan en días hábiles o naturales?
Los plazos establecidos por días en la LCSP se computan, con carácter general, en días naturales.
Así lo dispone expresamente la disposición adicional duodécima de la LCSP. Solo se computan días hábiles cuando la propia Ley lo indique expresamente.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
Por tanto, los plazos de 30, 20 o 15 días previstos para la presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos son, salvo indicación expresa en contrario, días naturales.
Resumen
En el diálogo competitivo, el plazo mínimo para presentar solicitudes de participación es de 30 días en contratos sujetos a regulación armonizada y de 15 días en los contratos no sujetos a regulación armonizada. La LCSP no fija un plazo mínimo concreto para la oferta definitiva.
En la Asociación para la Innovación, el plazo mínimo para presentar solicitudes es de 30 días en contratos sujetos a regulación armonizada y de 20 días en los restantes contratos. La Ley tampoco fija un plazo mínimo tasado para presentar los proyectos de investigación e innovación.
En el concurso de proyectos, el plazo debe establecerse atendiendo a la complejidad de la propuesta y al tiempo razonablemente necesario para prepararla, conforme al artículo 136 LCSP.
La declaración de urgencia no permite reducir los plazos de presentación de solicitudes ni de proposiciones en el diálogo competitivo y en la Asociación para la Innovación.
Finalmente, los plazos establecidos por días en la LCSP son, como regla general, días naturales, salvo que la propia Ley disponga expresamente su cómputo en días hábiles.
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Me puedes decir cuales son todos los plazos a tener en cuenta en el procedimiento del dialogo competitivo?
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