¿quien presta la garantía del artículo 240.2 de la ley de contratos?
La garantía del artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público debe ser prestada por el contratista.
El contratista es responsable de constituir la garantía definitiva, la cual debe ser del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Esta garantía asegura la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación.
En casos especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional del precio final ofertado, pudiendo alcanzar una garantía total del 10%. Esta medida se aplica en contratos con riesgos especiales, naturaleza específica, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento que lo justifiquen.
Además, si el contrato sufre modificaciones que alteren su precio, la garantía debe ser reajustada proporcionalmente. En contratos de obras, servicios y suministros, la garantía también cubre la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto.
Concepto | Porcentaje |
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Garantía definitiva | 5% del precio final ofertado (excluido IVA) |
Garantía complementaria (casos especiales) | Hasta 5% adicional del precio final ofertado (excluido IVA) |
Garantía total (casos especiales) | Hasta 10% del precio final ofertado (excluido IVA) |